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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro III
Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
Parte Legislativa
Apartado I Planes Especiales
Nota:

Por DJM Nª 39.184 de 21.07.2025 se aprueba el Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso, su cartografía de referencia (Planos MI 01 a MI 13 de la Cartografía de Información y MO 01 a MO 12 de la Cartografía de Ordenación) así como su fundamentación y exposición de motivos expresados en los documentos Memoria de Información, Memoria de Ordenación, Memoria de Gestión y Seguimiento, el Informe Ambiental Estratégico y el Informe de Elaboración y Participación, todos los cuales forman parte del presente decreto.

Capítulo VI
Escala del Ámbito del Plan
Sección VIII
Sistema urbano-habitacional

Artículo D.225.44 ._

Asentamientos. Asentamientos a regularizar. Son aquellos que cumplen con las condiciones desarrolladas en el artículo 7º del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 28.655 de 5 de julio de 1999 y cuya regularización concuerde con las determinaciones, lineamientos y estrategias de implementación del Plan. Se promoverá su regularización en forma integrada y acompasada con las actuaciones de estructuración previstas, afirmando la integralidad de las intervenciones. Los procesos de regularización abordarán ámbitos más amplios que integren en la intervención, áreas formales de forma de asegurar una efectiva integración socio-territorial. No se regularizarán asentamientos dentro de la Cuña Verde.
Asentamientos a relocalizar. Son aquellos en situaciones socio ambientales críticas y aquellos que se encuentran al interior de la Cuña Verde. Se definen como relocalizaciones prioritarias aquellas referidas a asentamientos que presentan situaciones de riesgo, fundamentalmente vinculados a su localización en áreas inundables, con alto grado de contaminación u ocupando servidumbres de limitación de derecho de uso y goce que preservan la de seguridad de las personas de infraestructuras peligrosas. Se grafican en la lámina MO9 de la Cartografía.

FuenteObservaciones
art. 2
Art. 45 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso