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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro III
Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
Parte Legislativa
Apartado I Planes Especiales
Nota:

Por DJM Nª 39.184 de 21.07.2025 se aprueba el Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso, su cartografía de referencia (Planos MI 01 a MI 13 de la Cartografía de Información y MO 01 a MO 12 de la Cartografía de Ordenación) así como su fundamentación y exposición de motivos expresados en los documentos Memoria de Información, Memoria de Ordenación, Memoria de Gestión y Seguimiento, el Informe Ambiental Estratégico y el Informe de Elaboración y Participación, todos los cuales forman parte del presente decreto.

Capítulo VI
Escala del Ámbito del Plan
Sección IX
Usos y ocupación del suelo

Artículo D.225.48 ._

Prohibiciones en la Cuña Verde. Se prohíben en la Cuña Verde:
a) Nuevos fraccionamientos, construcciones, ampliaciones o reforma de viviendas, locales comerciales o industriales, forestaciones, edificaciones, otras obras civiles, el acopio o depósito a cielo abierto de materiales varios, vehículos o equipos. Solo se permitirán obras de refacción y mantenimiento mínimos de las construcciones existentes asociadas a riesgo en la seguridad e higiene hasta tanto no se lleven adelante las acciones previstas en el plan.
b) Tanto en el suelo público como en el privado, todo tipo de relleno, movimiento de tierra, desmonte y demás afectaciones a la planicie de inundación del arroyo que no cuente con la debida aprobación.
Sólo se autorizará en la Cuña Verde, obras de acondicionamiento y localización de equipamiento, de carácter recreativo, turístico, deportivo, de investigación, formación y/o gestión ambiental, referente al desarrollo de los objetivos previstos en este Plan para los cursos de agua y la Cuña Verde en sus diferentes tramos, de uso público o privado, previa autorización expresa de la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 2
Art. 49 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso