Zonas de Riesgo. Se definen como Zonas de Riesgo Alto, todas aquellas ubicadas dentro de la zona inundable ubicada en la Cuña Verde, donde se localicen actividades antrópicas permanentes (residencia, industria, logística, comercio, entre otras) no compatibles con la inundación, tanto formales como informales. También aquellas dentro de la zona inundable fuera de la Cuña Verde, que por sus condiciones de vulnerabilidad socio urbana se considere necesario revertir las actividades allí localizadas.
Estas zonas se verán modificadas al localizarse nuevas actividades antrópicas permanentes o revertirse las existentes. Las Zonas de Riesgo Alto donde en el futuro se reviertan las actividades antrópicas permanentes no compatibles con la inundación, pasarán a ser Zonas de Riesgo Potencial.
Se definen como Zonas de Riesgo Medio, aquellas comprendidas dentro de la zona inundable por fuera de las Zonas de Riesgo Alto, con actividades antrópicas permanentes. Para su delimitación, en las áreas urbanas se considerará asimismo el amanzanado, la estructura predial, las condiciones de vulnerabilidad existentes y demás aspectos urbanos.
Se definen como Zonas de Riesgo Potencial aquellas comprendidas dentro de zona inundable sin actividades antrópicas permanentes no compatibles con la inundación. Las Zonas de Riesgo Potencial donde se localicen actividades antrópicas permanentes no compatibles con la inundación, pasarán a ser Zonas de Riesgo Alto o Riesgo Medio según corresponda.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
Por DJM Nª 39.184 de 21.07.2025 se aprueba el Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso, su cartografía de referencia (Planos MI 01 a MI 13 de la Cartografía de Información y MO 01 a MO 12 de la Cartografía de Ordenación) así como su fundamentación y exposición de motivos expresados en los documentos Memoria de Información, Memoria de Ordenación, Memoria de Gestión y Seguimiento, el Informe Ambiental Estratégico y el Informe de Elaboración y Participación, todos los cuales forman parte del presente decreto.
Escala del Ámbito del Plan
Manejo Integrado de Áreas Inundables y Gestión De Riesgo Hídrico
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | Art. 55 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso |