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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro III
Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
Parte Legislativa
Apartado I Planes Especiales
Nota:

Por DJM Nª 39.184 de 21.07.2025 se aprueba el Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso, su cartografía de referencia (Planos MI 01 a MI 13 de la Cartografía de Información y MO 01 a MO 12 de la Cartografía de Ordenación) así como su fundamentación y exposición de motivos expresados en los documentos Memoria de Información, Memoria de Ordenación, Memoria de Gestión y Seguimiento, el Informe Ambiental Estratégico y el Informe de Elaboración y Participación, todos los cuales forman parte del presente decreto.

Capítulo VI
Escala del Ámbito del Plan
Sección X
Manejo Integrado de Áreas Inundables y Gestión De Riesgo Hídrico

Artículo D.225.58 ._

Gestión del riesgo de inundación. En aquellas zonas con riesgo de inundación (Zona de Riesgo Alto y Zona de Riesgo Medio), la Intendencia deberá estudiar, evaluar, promover y programar la realización de acciones estructurales y no estructurales necesarias para mitigar el impacto de las inundaciones asociadas a TR100 o menor. Será prioritario el abordaje de aquellas zonas con riesgo de inundación asociadas a TR10 o menor.
Se entienden como medidas estructurales: ensanche de curso de agua, modificación de alcantarillas, laminaciones, diques de defensa lineal, entre otras. En lo que respecta a las medidas no estructurales, se consideran: proceso de trabajo en riesgo hídrico comunitario, señalética de niveles de inundación, aviso temprano de inundaciones y medidas de mitigación intrapredial, entre otras.
Se considerarán, entre otras, las siguientes medidas de mitigación intrapredial, las cuales contribuirán a la mitigación del impacto de las inundaciones y deberán integrarse en una estrategia general de adaptación urbana:
a) Medidas que garanticen la mayor hermeticidad posible de las plantas bajas, como puede ser: muros estancos, instalación de compuertas estancas (tipo media puerta movible) en las puertas de la construcción.
b) La instalación sanitaria interna deberá estar diseñada y construida de modo de minimizar el riesgo sanitario de sus usuarios. Por ejemplo: instalación de válvulas antirretorno, también llamadas válvulas de retención, válvulas uniflujo o válvulas ¨check”. Su funcionamiento es mecánico de forma automática y tienen por objetivo cerrar por completo el paso del agua en un sentido y dejar paso libre en el contrario. Pueden funcionar tanto en zonas con red de saneamiento como con pozos negros.
c) La instalación eléctrica deberá adecuarse a la situación de inundación de modo de minimizar el riesgo de vida para los habitantes. Para que una instalación eléctrica sea segura, mínimamente necesita contar con interruptores diferenciales de 30 mA y puestas a tierra. Además deberá realizarse la instalación a una altura por encima de la cota de inundación determinada para esa zona. Toda instalación eléctrica deberá ser revisada por un técnico idóneo autorizado por UTE.
d) Se anclarán aquellos objetos en espacios abiertos que puedan ser arrastrados por la corriente.
e) Las estructuras deberán dimensionarse para soportar la presión y supresión producida por el agua.
f) En el caso de industrias o establecimientos en general donde se manejen elementos contaminantes, deberá asegurarse que los mismos se ubiquen por encima de la cota de inundación y/o se adopten medidas para eliminar el impacto a terceros que se puede generar ante una inundación que alcance esos elementos.
La Intendencia deberá reglamentar las disposiciones anteriores, en coordinación con otros organismos competentes.

FuenteObservaciones
art. 2
Art. 59 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso