Medidas de manejo en Zonas de Riesgo Medio. Las construcciones nuevas y existentes deben incorporar las medidas de mitigación intrapredial de protección antes definidas.
En estas zonas :
- No se admiten edificaciones destinadas al uso residencial, industrial y de servicios, por debajo del mayor de los siguientes valores:
A) el nivel dado por la mayor cota del pavimento de frente al predio, más 30 cm.
B) el nivel de la línea de propiedad del predio más 15 cm.
C) la cota de inundación TR100.
En caso de haber construcciones que queden por debajo del mayor valor de A), B) o C), para su aprobación se debe presentar un estudio profesional de acuerdo a los requerimientos de las oficinas competentes.
- No se admitirá la construcción de sótanos.
- No se autorizará la instalación de equipamientos críticos.
Sólo se autorizará, por parte de la Intendencia de Montevideo la instalación de establecimientos habitacionales, comerciales, industriales o depósitos, cuando presenten las medidas de adaptación y mitigación de impacto correspondientes avaladas por los servicios competentes, de acuerdo con el tipo de emprendimiento a instalarse.
La Intendencia deberá reglamentar las disposiciones anteriores, en coordinación con otros organismos competentes.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
Por DJM Nª 39.184 de 21.07.2025 se aprueba el Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso, su cartografía de referencia (Planos MI 01 a MI 13 de la Cartografía de Información y MO 01 a MO 12 de la Cartografía de Ordenación) así como su fundamentación y exposición de motivos expresados en los documentos Memoria de Información, Memoria de Ordenación, Memoria de Gestión y Seguimiento, el Informe Ambiental Estratégico y el Informe de Elaboración y Participación, todos los cuales forman parte del presente decreto.
Escala del Ámbito del Plan
Manejo Integrado de Áreas Inundables y Gestión De Riesgo Hídrico
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | Art. 61 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso |