Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro III
Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
Parte Legislativa
Apartado I Planes Especiales
Nota:

Por DJM Nª 39.184 de 21.07.2025 se aprueba el Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso, su cartografía de referencia (Planos MI 01 a MI 13 de la Cartografía de Información y MO 01 a MO 12 de la Cartografía de Ordenación) así como su fundamentación y exposición de motivos expresados en los documentos Memoria de Información, Memoria de Ordenación, Memoria de Gestión y Seguimiento, el Informe Ambiental Estratégico y el Informe de Elaboración y Participación, todos los cuales forman parte del presente decreto.

Capítulo VIII
Estrategias para la implementación, de seguimiento y de control del plan.

Artículo D.225.66 ._

Áreas de Actuación Integrada. Son áreas cuya transformación es estructural para los objetivos del Plan y requieren una intervención prioritaria, integral y coordinada en el marco de un modelo de intervención desde las políticas públicas, concentrado en tiempo y espacio para su transformación efectiva que involucre los tres niveles de gobierno y las políticas sociales, educativas, laborales, de salud y de seguridad.
Integran, entre otros aspectos: Reversión de ocupaciones en planicie de inundación y áreas no urbanizables; conformación de nuevos bordes urbanos; regularización de asentamientos; apertura y acondicionamiento de vialidad; restauración ambiental de los ecosistemas naturales; infraestructuras de saneamiento y drenaje; generación y acondicionamiento de espacios públicos; localización de instalaciones edilicias de servicios colectivos; diseño de líneas de intervención programáticas sociales, laborales, educativas, de salud y de seguridad.
Se reconocen las siguientes Áreas de Actuación Integrada (lámina MO10 de la Cartografía) y se ordenan según la prioridad de intervención:
a) Ombúes Nuevo – Cantera del Zorro – Cachimba del Piojo. Se define como ámbito indicativo: Av. Luis Batlle Berres, Av. Carlos María Ramírez y el Arroyo Pantanoso;
b) Tramo entre Camino Colman y Av. Lezica. Se define como ámbito indicativo: Camino Colman, Costanera Arroyo Pantanoso, Pasaje Continuación del Apero, Camino del Apero, Av. Lezica, Gioia, Niña, Camino Fauquet, Padre Pablo Pittini;
c) Barrio Maracaná. Se define como ámbito indicativo: Camino Cibils, Mirunga, Arroyo Pantanoso, Ruta Nacional Interconexión Ruta 1 y 5, Ruta Nacional Nº 1.

FuenteObservaciones
art. 2
Art. 67 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso