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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro III
Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
Parte Legislativa
Apartado I Planes Especiales
Nota:

Por DJM Nª 39.184 de 21.07.2025 se aprueba el Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso, su cartografía de referencia (Planos MI 01 a MI 13 de la Cartografía de Información y MO 01 a MO 12 de la Cartografía de Ordenación) así como su fundamentación y exposición de motivos expresados en los documentos Memoria de Información, Memoria de Ordenación, Memoria de Gestión y Seguimiento, el Informe Ambiental Estratégico y el Informe de Elaboración y Participación, todos los cuales forman parte del presente decreto.

Capítulo VIII
Estrategias para la implementación, de seguimiento y de control del plan.

Artículo D.225.67 ._

Áreas de Proyectos Urbanos Estratégicos. Son aquellas áreas de escala intermedia, por fuera de las Áreas de Actuación Integrada, que se consideran estratégicas por su potencial de generar transformaciones estructurales en el entorno, mediante un proyecto urbano integral que genere condiciones para transformar sustancialmente su condición actual y reprogramar sus usos.
Se reconocen las siguientes Áreas de Proyectos Urbanos Estratégicos (lámina MO11 de la Cartografía):
a) Entorno PTI. Se define como ámbito indicativo: Santín Carlos Rossi, Av. Carlos María Ramírez y la Ruta Nacional de acceso Dr. Hugo Batalla, Benito Riqué, continuación de Benito Riqué, Arroyo Pantanoso, Bahía de Montevideo, Vigo;
b) Centralidad del Paso de la Arena. Se define como ámbito indicativo: Arroyo Pantanoso, Cañada Bellaca, Pasaje C, Av. Alfredo Moreno, Pasaje B, Av. Alfredo Moreno, Camino Tómkinson, Camino Cibils – entre Dr. César Carlos Bianco y Av. Luis Batlle Berres-, Pearl S. Buck, Camino Tómkinson, Av. Luis Batlle Berres hasta el Arroyo Pantanoso;
c) Entorno Lezica. Se define como ámbito indicativo: Yegros, Dr. Valentín Álvarez, calle 12 mts, Isaac Albéniz, Carlos Ott, Rambla Costanera, Luis Lasagna, Guanahany, Gutemberg, Juan P. Lamolle, Camino del Pretal, Juan Bonmesadri y André Giot de Badet;
d) Sarandí-Sarandí Nuevo. Se define como ámbito indicativo: Av. Luis Batlle Berres, Camino de Las Tropas, calle 4 del Barrio Sarandí, continuación entre calle 4 y calle Dolores Candales del Barrio Sarandí nuevo, calle Dolores Candales, límite noreste del padrón Nº 420.050;
e) Cañada Jesús María. Se define como ámbito indicativo: Ruta Nacional Nº 5, Carlos de la Vega, Yugoeslavia, Av. Luis Batlle Berres, límite sureste del padrón Nº 119350 y calle D de la urbanización de Plan Juntos en Av. Luis Batlle Berres.

FuenteObservaciones
art. 2
Art. 68 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso