Vigencia y revisión del Plan. El Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso comenzará a regir desde el momento de su promulgación por parte de la Intendencia de Montevideo. Los efectos previstos en el artículo 27º de la Ley N.º 18.308 de fecha 18 de junio de 2008, comenzarán a regir a partir de la fecha de vigencia indicada anteriormente, sin perjuicio de las autorizaciones concedidas en el pasado que estuvieren vigentes a la fecha.
El Plan será revisado cuando así lo acuerde la Intendencia de Montevideo, cuando lo prevean posibles modificaciones o revisiones de las Directrices de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Departamento, o cuando concurran circunstancias supervinientes que incidan sustancialmente en la ordenación y puedan alterar la consecución de los objetivos establecidos en el mismo.
En todo caso, cuando transcurran diez (10) años desde la aprobación del Plan, la Intendencia de Montevideo deberá emitir un informe en el que se justifique la procedencia o no de su revisión en función del grado de cumplimiento de sus previsiones.
La nulidad, anulación o modificación de alguna de las determinaciones contenidas en el Plan no afectará a la validez de las restantes, salvo que alguna de ellas no resulte aplicable por circunstancias de interrelación o dependencia de aquéllas.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
Por DJM Nª 39.184 de 21.07.2025 se aprueba el Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso, su cartografía de referencia (Planos MI 01 a MI 13 de la Cartografía de Información y MO 01 a MO 12 de la Cartografía de Ordenación) así como su fundamentación y exposición de motivos expresados en los documentos Memoria de Información, Memoria de Ordenación, Memoria de Gestión y Seguimiento, el Informe Ambiental Estratégico y el Informe de Elaboración y Participación, todos los cuales forman parte del presente decreto.
Disposiciones especiales.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | Art. 74 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso |