Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

 

 

Capítulo XVI
De la Compensación. Horas Docentes

Artículo 131.18.1 ._

Liquidación y pago. Mensualmente, el CFE liquidará por sistema las horas docentes desarrolladas por las y los docentes, en cualquier modalidad, durante el mes anterior, previa verificación de su sobrededicación. Cuando no pueda verificarse por sistema la sobrededicación generada, remitirá al Servicio Administración de Gestión Humana la documentación probatoria que acredite la fecha y horario en que se desarrolló la actividad, a efectos de su control por parte de la Unidad Auditoría de Personal, previo a su liquidación por parte del Servicio Liquidación de Haberes. Las horas docentes correspondientes a diseño de actividades formativas serán liquidadas por expediente, previa intervención del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 23 de la reglamentación.
num. 1
art. 10 de la reglamentación inc. 12