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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo X
De los Viáticos
 I. Viajes al Exterior

Artículo 206.1 ._

Si por una razón cualesquiera la escala básica vigente de las Naciones Unidas no cubriera los gastos efectuados en la misión de servicio, por nota debidamente fundada, acompañada de precios comparativos y acompañada por las facturas correspondientes al total del gasto -la cual será refrendada por el Director General del Departamento correspondiente- el Secretario General podrá autorizar la extralimitación.

FuenteObservaciones
num. 1, art. 8