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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo X
De los Viáticos
 I. Viajes al Exterior

Artículo 206.2 ._

En caso de que el funcionario no cuente con seguro de viaje propio, se deberá incluir dicha situación en la resolución, y se evaluará la pertinencia de la contratación de un seguro de viaje con el Banco de Seguros del Estado por los días que dure la misión, con cargo al presupuesto de la Unidad que ordenó la misión, o se deberá suscribir por parte del funcionario, declaración jurada deslindando la responsabilidad de la Administración por eventuales siniestros que pudiesen ocurrir.

FuenteObservaciones
num. 1, art. 9