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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección VI
Facilidades de Pago

Artículo 20.20.10.4.1 ._

Los beneficios que se acuerdan por la presente Resolución, independientemente de las potestades del Ejecutivo Departamental, se condicionan a la fiscalización por parte de la ANV del pago regular de los adeudos que se generen a futuro respecto de los mismos, para lo cual se suscribirá un acuerdo con dicho organismo.

FuenteObservaciones
num. 5º