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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro III
Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
Parte Legislativa
Apartado II Programas de Actuacion Integrada
Título I.I
Programa de Actuación Integrada (PAI) Melilla Este

Artículo 227.18.11 ._

Parámetros de ocupación, edificabilidad y fraccionabilidad. Altura máxima: rige altura máxima de 15 metros.
Para instalaciones accesorias tales como antenas, tanques, generadores eólicos, etc., la altura máxima serán de 25 metros.
Retiro frontal: rige retiro frontal de 7 metros.
Frente a Ruta Nacional N.º 102 rige lo establecido en la normativa nacional.
Retiro perimetral: rige retiro perimetral mínimo de 5 metros, debiendo las construcciones estar retiradas de las divisorias una
distancia mínima igual a su altura.
Tratamiento y uso de los retiros.
Retiro frontal: se admite una ocupación máxima de 25 metros cuadrados del retiro frontal con construcciones livianas destinadas a
garitas de acceso, pórticos de seguridad u otro tipo de instalación de control. Además de lo establecido anteriormente, se admiten
actividades a cielo abierto tales como circulación y estacionamiento de vehículos, pudiéndose pavimentar como máximo hasta el
30 % de la superficie de retiro frontal. Se prohíbe la utilización del retiro frontal con actividades o estructuras que impliquen
ocupación permanente tales como depósito de materiales, instalaciones mecánicas u otras infraestructuras.
Retiro perimetral: deberán mantenerse en condiciones decorosas con acondicionamiento vegetal y permeabilidad visual. Se
admite utilizar hasta un 30 % de la superficie de retiro perimetral con actividades de circulación y con depósito de materiales o
productos a cielo abierto, con altura máxima de acopio de 1.35 metros.
Cercos: los cercos que separan la propiedad pública de la privada y los cercos perimetrales correspondientes a las divisorias
entre predios podrán ser macizos hasta una altura máxima de 1,35 metros, pudiendo completarse hasta alcanzar 2,50 metros con
elementos calados (rejas de hierro o madera, tejidos de alambre, etc.), cuya proporción de huecos no sea inferior al 70 % por metro
cuadrado.
Factor de Ocupación del Suelo (FOS): rige FOS de 65 %
Factor de Impermeabilización del Suelo (FIS): rige
Superficie del terreno (hás) Máxima superficie sin control de escurrimiento
Sup < 0,5 26 % máx. 650 m2
0,5 <= sup < 3 13 % máx. 1.950 m2
Sup >= 3 6,5 % máx. 3.900 m2
Se podrán admitir porcentajes de impermeabilización del suelo mayores a lo establecido anteriormente y hasta un máximo de 70 %
de la superficie del predio, siempre y cuando se cuente con dispositivos de control de escurrimiento de pluviales aprobado por el
Servicio competente.
Acondicionamiento Paisajístico: en la gestión del permiso de construcción e implantación correspondiente a cada padrón y por
empresa, se exigirá la presentación de una propuesta de acondicionamiento paisajístico que incluya tratamiento vegetal,
pavimentos y cartelería del establecimiento. El predio deberá contar como mínimo con un árbol por cada 1.000 metros cuadrados
de superficie.
Fraccionamiento y reparcelamiento: se establece una superficie mínima del lote de 3.500 m2 con un frente mínimo de 30 metros

FuenteObservaciones
art. 13