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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 12, se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen nuevos puestos de trabajo a mujeres mayores de 45 años, personas trans, personas con discapacidad, migrantes y/o personas afrodescendientes, a partir de la vigencia del Decreto y por el plazo de un año, en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento. El monto a acreditar será el 10% mensual del salario nominal de las personas contratadas, sin perjuicio del tope máximo que la Intendencia de Montevideo podrá fijar resolución.
Para ampararse al presente régimen las empresas deberán demostrar mediante la Planilla de Contralor de Trabajo que aumentó la cantidad de personas contratadas al momento de solicitar el incentivo y acreditar que no han despedido ni enviado personal al seguro de paro en los seis meses anteriores, salvo casos comprobados de despido por notoria mala conducta.

Por Res.IM Nº 0227/24 de 12 de enero de 2024 se aprobó la reglamentación del beneficio establecido en el artículo 12 del Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023.

 

 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 445.1.2 ._
DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia.


Los predios en los que se produzca un cambio en la categorización de suelo, verificándose el pasaje de Suelo Rural a Urbano o Suburbano como consecuencia de la aplicación de Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, se beneficiarán con una bonificación en el monto que corresponda abonar por concepto de Contribución Inmobiliaria según los siguientes criterios:
a) Bonificación de un 25% del monto que corresponda abonar por concepto de Contribución Inmobiliaria para aquellos predios con accesibilidad desde las vías públicas, con capacidades menores de soporte, en los cuales es posible desarrollar actividades propias del suelo suburbano con ciertas restricciones.
b) Bonificación de un 50% del monto que corresponda abonar por concepto de Contribución Inmobiliaria para aquellos predios que no cuenten con accesibilidad desde vías públicas, en sectores fuertemente tensionados por dinámicas de transformación.
c) Bonificación de un 80% del monto que corresponda abonar por concepto de Contribución Inmobiliaria para aquellos predios que no cuenten con accesibilidad desde vías públicas en sectores con bajas dinámicas de transformación.
d) Bonificación de un 80% del monto que corresponda abonar por concepto de Contribución Inmobiliaria para aquellos predios ubicados en un área categorizada como Suelo Suburbano sin instrumento de transformación aprobado, que mantienen uso productivo rural.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 1º de la reglamentación.
num. 1
art. 1º de la reglamentación.