Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

 

 

Capítulo XXIII
De la Compensación Desarrollo Informático

Artículo 131.29 ._

Establecer que los/las funcionarios/as que revistan en las carreras “Ingeniero/a Informático/a”, “Analista Informático” e “Ingeniero/a Electricista”, pertenecientes al Escalafón Profesional y Científico, activos/as en la Intendencia de Montevideo, que desempeñan efectivamente tareas en el Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente en régimen de 40 (cuarenta) horas semanales percibirán la compensación Desarrollo Informático de acuerdo a la siguiente escala:

Nivel V- Grado SIR 14- 35% (treinta y cinco por ciento) del sueldo base.

Nivel IV-Grado SIR 15- 35% (treinta y cinco por ciento) del sueldo base.

Nivel III-Grado SIR 16- 29% (veintinueve por ciento) del sueldo base.

Nivel II-Grado SIR 17- 20% (veinte por ciento) del sueldo base.

Nivel I- Grado SIR 18- 18% (dieciocho por ciento) del sueldo base.-

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1 y num. 2
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1
num. 9