(Elementos publicitarios en pantalla LED -Digital o similar-). Como contraprestación del mensaje publicitario se establece que:
• El 10% del tiempo proyectado será al servicio de la Intendencia de Montevideo: mínimo 6 minutos por hora, distribuidos equitativamente en las horas del día.
• El material a emitir será controlado por la oficina competente de la Intendencia de Montevideo.
• Aquellas pantallas LED que ubiquen insertas en áreas o zonas de influencia de agrupaciones o núcleos que fomenten actividades sociales, deportivas, culturales y comerciales se proyectará publicidad promoviendo su difusión.
• En este último caso la Intendencia de Montevideo podrá aplicar una reducción del impuesto a la propaganda, sobre el uso de la pantalla, al instalador de la misma cuando el hecho se encuentre debidamente fundado ante la oficina competente de la Intendencia de Montevideo.

