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Digesto Departamental
Volumen VIII Contratos de la Administración

Libro VIII
De los Contratos de la Administración
Parte Legislativa
Título V
Contratos de uso de bienes de propiedad Departamental no afectados al uso público ni a la Cartera de Tierras
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo D.2241.41 ._

Los bienes inmuebles de propiedad departamental no afectados al uso público, ni al régimen de la Cartera de Tierras (Decreto Nº 24.654) podrán ser objeto de concesiones de uso, precarias, o a término.

Quedan fuera de este régimen, las autorizaciones de instalación de quioscos, diversiones, mesas y sillas en la vía pública, así como las concesiones de obra pública departamental.

FuenteObservaciones
art. 1