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Digesto Departamental
Volumen VIII Contratos de la Administración

Libro VIII
De los Contratos de la Administración
Parte Legislativa
Título V
Contratos de uso de bienes de propiedad Departamental no afectados al uso público ni a la Cartera de Tierras
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo D.2241.44 ._

Las concesiones podrán establecerse sin plazo, esto es, con carácter precario y revocable en cualquier momento, o con plazo que no podrá exceder de veinte años.

En el primer caso caducarán automáticamente al transcurrir un año de su otorgamiento, salvo prórroga expresa y fundada, con asesoramiento de los órganos locales y comunicación a la Junta Departamental.

FuenteObservaciones
art. 4