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Volumen VIII Contratos de la Administración
Libro VIII
De los Contratos de la Administración
Título V
Contratos de uso de bienes de propiedad Departamental no afectados al uso público ni a la Cartera de Tierras
Artículo D.2241.47 ._
Las contraprestaciones se determinarán en función del directo beneficio del entorno social y urbano.
Podrán fijarse en dinero, en obras y en servicios conjunta o separadamente a ejecutar por la Institución, según un reglamento interno establecido por ésta y acordado con la Intendencia.