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Digesto Departamental
Volumen VIII Contratos de la Administración

Libro VIII
De los Contratos de la Administración
Parte Legislativa
Título V
Contratos de uso de bienes de propiedad Departamental no afectados al uso público ni a la Cartera de Tierras

Artículo D.2241.48 ._

Las concesiones con contrapartida en dinero se realizarán contra un monto global por todo el plazo de la concesión, establecido en U.R. (Unidades Reajustables), tomando como pauta de referencia para su determinación el valor estimado de arriendo del bien, según las calidades del mismo que den lugar a su clasificación, según lo dispuesto en el artículo D.2241.42.

Sobre esta base, la Administración podrá establecer exoneraciones y recargos, según cada caso particular. Se establecerá asimismo la forma de pago, que podrá ser en cuotas periódicas.

FuenteObservaciones
art. 8