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Digesto Departamental
Volumen VIII Contratos de la Administración

Libro VIII
De los Contratos de la Administración
Parte Legislativa
Título V
Contratos de uso de bienes de propiedad Departamental no afectados al uso público ni a la Cartera de Tierras

Artículo D.2241.50 ._

A efectos de obtener la concesión, la Institución que lo pretenda deberá fundamentar el interés general de su actividad estatutaria y presentar el correspondiente programa de uso del bien departamental solicitado, acompañando también su oferta de contraprestaciones.

La institución deberá detallar en el programa a considerar, aquellos servicios que complementen su actividad principal, sean prestados por la misma institución o por terceros, los que en ese caso deberán hacerlo bajo la responsabilidad de la institución concesionaria y con estricto cumplimiento de la normativa nacional y municipal vigente.

FuenteObservaciones
art. 10