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Digesto Departamental
Volumen VIII Contratos de la Administración

Libro VIII
De los Contratos de la Administración
Parte Reglamentaria
Capítulo IV
De los contratos de uso de bienes de propiedad departamental no afectados al uso público ni a la Cartera de Tierras

Artículo R.1026 ._

El incumplimiento por parte de las instituciones públicas y las privadas sin fines de lucro, concesionarias de bienes inmuebles municipales, de las contraprestaciones que surgen de los respectivos Convenios que se celebren, en el marco del Decreto No. 26.208, y en los plazos previamente establecidos, dará lugar a la aplicación de un régimen punitivo basado en un sistema progresivo de sanciones, de acuerdo a la magnitud del incumplimiento (total o parcial) y a la alteración del proyecto que fundamenta la concesión o la desnaturalización de las actividades de la entidad concesionaria que dieron mérito a la misma, extremos que serán apreciados por la Comisión Especial Mixta.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 de la reglamentación