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Digesto Departamental
Volumen VIII Contratos de la Administración

Libro VIII
De los Contratos de la Administración
Parte Reglamentaria
Capítulo IV
De los contratos de uso de bienes de propiedad departamental no afectados al uso público ni a la Cartera de Tierras

Artículo R.1027 ._

El régimen punitivo será el siguiente:

1 - Observación - La Intendencia Municipal de Montevideo, a sugerencia de la Comisión Especial Mixta, podrá observar a la institución concesionaria que no cumpliera con las obligaciones que surjan de las contraprestaciones acordadas en el Convenio respectivo, intimándole por escrito su cumplimiento, en un plazo determinado por la propia Comisión.

En ese acto, se especificarán los aspectos del Convenio en los que la institución estuviera en falta. Al término del plazo previsto se practicará una nueva inspección a efectos de constatar la situación al momento de su vencimiento.-

2 - Clausura Temporal Provisional - Cumplida la sanción de observación, de verificarse el incumplimiento de lo intimado, la Comisión Especial Mixta podrá proponer al Intendente Municipal la clausura temporal provisional de la institución concesionaria por un lapso de hasta 6 (seis) meses, pudiéndose establecer un sistema progresivo de plazos de suspensión hasta el tope antes mencionado.-

3 - Rescisión - En caso de constatarse al término de los 6 (seis) meses, que la institución no ha cumplido con las obligaciones asumidas, la Comisión Especial Mixta podrá sugerir al Intendente Municipal la rescisión de la concesión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto No. 26.208.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2 de la reglamentación