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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección XIX
Certificado Único Departamental

Artículo 39.1 ._

Facultar a la Intendencia de Montevideo a exceptuar a personas físicas que participen o presten servicios en programas o proyectos de inclusión socio-laboral de la Intendencia de Montevideo, del deber de obtener el certificado creado por el artículo 24 del Decreto Nº 27.803 de fecha 30 de octubre de 1997, para el cobro de las remuneraciones, contraprestaciones o prestaciones que les corresponda en el marco de dichos programas o proyectos.

La excepción mencionada será procedente siempre que:

a) La contraprestación, prestación o remuneración abonada a la persona física tenga naturaleza social, asistencial o de apoyo a la inclusión laboral, y no configure relación laboral ordinaria con la Intendencia de Montevideo;

b) La dispensa del control de no existencia de adeudos tributarios pendientes para con la Administración se considere necesaria a juicio de la Intendencia de Montevideo para la adecuada implementación de la política pública, evitando cargas administrativas incompatibles con los objetivos sociales del programa.

La Intendencia de Montevideo reglamentará el presente artículo, estableciendo los procedimientos de acreditación, los requisitos para la excepción y las causales de revocación.

FuenteObservaciones
art. 11