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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección XIX
Certificado Único Departamental

Artículo 39.2 ._

Establecer que en los casos que se plantee la cesión total o parcial de contratos celebrados con la Intendencia de Montevideo, en forma previa a la cesión, ésta controlará que de acuerdo al certificado único establecido en el artículo 24 del Decreto Nº 27.803 de fecha 30 de octubre de 1997, todos los partícipes en aquellas operaciones estén al día en el pago de sus obligaciones con la Intendencia de Montevideo, sin perjuicio del control de la regularidad en el pago de las obligaciones derivadas del contrato que se cede.

Dicho requisito será también exigible en los casos de autorizaciones de transferencias de habilitaciones o permisos que otorgue la Intendencia de Montevideo.

El control del requisito estará a cargo de aquel Servicio o dependencia que intervenga autorizando la cesión o las transferencias de habilitaciones o permisos.

FuenteObservaciones
art. 12