Disponer que la Intendencia de Montevideo exigirá a los contribuyentes y responsables la constitución de domicilio electrónico a los efectos tributarios.
El domicilio electrónico referido tendrá idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que el establecido en los artículos 26 y 27 del Código Tributario aprobado por Decreto-Ley Nº 14.306 de 29 de noviembre de 1974, incorporado a la normativa departamental por el artículo 8 del Decreto Nº 26.949 de 30 de octubre de 1997, y artículo 7 del Decreto Nº 36.127 de 22 de diciembre de 2016, respectivamente.
De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 75 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2016, la Administración reglamentará la forma y condiciones de la constitución del domicilio electrónico, previo asesoramiento de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y de la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC).
En caso que el contribuyente no constituyera domicilio electrónico dentro de los plazos que fije la Administración, estará impedido de realizar los trámites que determine la reglamentación.
El presente artículo entrará en vigencia a partir del dictado de la resolución reglamentaria.

