Los jubilados y pensionistas que fueran sujetos pasivos del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural respecto de una vivienda que constituyera su casa habitación y fuera su única propiedad, sea ésta de naturaleza propia o ganancial, independientemente de cuál de los cónyuges tuviera la administración del bien, podrán acceder a un subsidio en el pago equivalente al 100% (cien por ciento) del monto del referido impuesto nacional.
1.- Para acceder a dicho subsidio los ingresos mensuales que perciba el núcleo familiar no podrán superar las 5 Bases de Prestaciones y Contribuciones (cinco BPC), y que el valor real catastral no podrá ser superior a las U.I. 500.000 (Unidades Indexadas quinientas mil).
2.- Cuando el valor real catastral supere el límite establecido por hasta un 50% (cincuenta por ciento) del mismo, y se verifiquen las restantes condiciones establecidas el monto del subsidio podrá alcanzar el 50% (cincuenta por ciento) del monto del impuesto.
3.- Disponer que para tener derecho a acceder al subsidio previsto en el presente artículo no deben haber sido beneficiados por otro subsidio o exoneración (total o parcial) del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural respecto de los inmuebles considerados y por el ejercicio que se solicita el mismo.
4.- (Plazos para la solicitud). - Establecer que para tener derecho a los subsidios previstos en el presente artículo las/os interesadas/os deberán necesariamente presentarse en cada ejercicio hasta el 30 de abril.
La Intendencia de Montevideo fijará el plazo de presentación para el ejercicio 2026.

