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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 12, se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen nuevos puestos de trabajo a mujeres mayores de 45 años, personas trans, personas con discapacidad, migrantes y/o personas afrodescendientes, a partir de la vigencia del Decreto y por el plazo de un año, en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento. El monto a acreditar será el 10% mensual del salario nominal de las personas contratadas, sin perjuicio del tope máximo que la Intendencia de Montevideo podrá fijar resolución.
Para ampararse al presente régimen las empresas deberán demostrar mediante la Planilla de Contralor de Trabajo que aumentó la cantidad de personas contratadas al momento de solicitar el incentivo y acreditar que no han despedido ni enviado personal al seguro de paro en los seis meses anteriores, salvo casos comprobados de despido por notoria mala conducta.

Por Res.IM Nº 0227/24 de 12 de enero de 2024 se aprobó la reglamentación del beneficio establecido en el artículo 12 del Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023.

 

 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 446.1.18 ._

Los jubilados y pensionistas que fueran sujetos pasivos del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural respecto de una vivienda que constituyera su casa habitación y fuera su única propiedad, sea ésta de naturaleza propia o ganancial, independientemente de cuál de los cónyuges tuviera la administración del bien, podrán acceder a un subsidio en el pago equivalente al 100% (cien por ciento) del monto del referido impuesto nacional.

1.- Para acceder a dicho subsidio los ingresos mensuales que perciba el núcleo familiar no podrán superar las 5 Bases de Prestaciones y Contribuciones (cinco BPC), y que el valor real catastral no podrá ser superior a las U.I. 500.000 (Unidades Indexadas quinientas mil).

2.- Cuando el valor real catastral supere el límite establecido por hasta un 50% (cincuenta por ciento) del mismo, y se verifiquen las restantes condiciones establecidas el monto del subsidio podrá alcanzar el 50% (cincuenta por ciento) del monto del impuesto.

3.- Disponer que para tener derecho a acceder al subsidio previsto en el presente artículo no deben haber sido beneficiados por otro subsidio o exoneración (total o parcial) del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural respecto de los inmuebles considerados y por el ejercicio que se solicita el mismo.

4.- (Plazos para la solicitud). - Establecer que para tener derecho a los subsidios previstos en el presente artículo las/os interesadas/os deberán necesariamente presentarse en cada ejercicio hasta el 30 de abril.

La Intendencia de Montevideo fijará el plazo de presentación para el ejercicio 2026.

FuenteObservaciones
art. 22