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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VII
Impuestos a los Espectáculos Públicos
 Primera parte. Normas Generales

Artículo 383.1 ._

No se consideran como Espectáculos Públicos a los solos efectos tributarios, aquellas actividades destinadas a la difusión de información técnica, profesional o científica cuya divulgación sea realizada a través de Seminarios, Congresos, Charlas, Simposios, Coloquios, Convenciones y actividades de igual contenido o finalidad independiente de su denominación, realizada en espacios públicos o privados, y para cuyo acceso se perciba ingresos o entradas.

FuenteObservaciones
art. 28