Bailes. En establecimientos destinados a Espacio Cultural Independiente (ECI) se podrá autorizar, de forma excepcional, la realización de bailes en tanto no constituyan su actividad principal y con una frecuencia no mayor a 1 (una) vez cada 30 (treinta) días, no pudiendo realizar más de 6 (seis) al año .
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental

