Definiciones. A los fines del presente Decreto, se entiende por:
a. Área útil: Es el área destinada al uso principal descontando espacios destinados a pasillos, pasos, halls, área de servicios y libre de estructuras fijas o temporarias.
b. Usos compatibles: Son usos admitidos que pueden funcionar en el establecimiento juntamente con un ECI y que cumplan funciones necesarias para el desarrollo del uso principal, cuando este se encuentra abierto y con actividades, sin necesidad de habilitación específica y siempre que no supere el 30% (treinta por ciento) de la superficie cubierta habilitada.
c. Locales principales: Son aquellos en los que se desarrollan las actividades principales, tales como salón, salas de ensayo y espacio de representación.
d. Locales secundarios: Son espacios tales como sanitarios, cocina, depósitos, camarines, guardarropa, vestuarios y todo local afectado a actividades complementarias.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
Establecimientos destinados a Espacios Culturales Independientes
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 3 |

