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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo XII
Espacios Culturales Independientes

Artículo D.3147.11 ._

Falta de documentación al momento de la inspección. En el caso que los organismos de fiscalización verifiquen la falta de documentación que deba ser exhibida en el establecimiento destinado a Espacio Cultural Independiente (ECI), se deberá proceder a intimar preventivamente a su regularización en un plazo de 72 (setenta y dos) horas. Una vez cumplido dicho plazo, debe labrarse el acta de constatación correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 21