Infracciones. De comprobarse la existencia de transgresiones y sin perjuicio de las intimaciones que en cada caso deberán efectuar las oficinas técnicas correspondientes, la organización titular de un establecimiento destinado a Espacio Cultural Independiente (ECI), será sancionada de la siguiente manera:
a . Multas:
1. Falta de permiso: (art. 3147.4) UR 10 (unidades reajustables diez) al máximo legal.
2. Desacato y/o impedimento a la inspección: UR 35 (unidades reajustables treinta y cinco).
3. Realización de actividades fuera del horario o de la frecuencia establecida (art. 3147.6): UR 35 .(unidades reajustables treinta y cinco)
4. Incumplimiento de intimaciones que realice el Servicio de Convivencia Departamental: UR 5. (unidades reajustables cinco)
b. En situaciones de reincidencias y los casos no contemplados por el presente artículo, rige lo
establecido en el Decreto Nº 21.626, de 21 de abril de 1984
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Parte Legislativa
Título
Único
Único
Capítulo XII
Espacios Culturales Independientes
Espacios Culturales Independientes
Artículo D.3147.12 ._
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 23 |

