Reincidencias. En caso de reincidencia y sin perjuicio de las sanciones establecidas, se determinará además la clausura:
1. Clausura preventiva: plazo 30 (treinta) días.
Violación de clausura: UR 35 (unidades reajustables treinta y cinco) al máximo legal, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.
2. Clausura definitiva: la clausura definitiva determina la pérdida de la calidad de Espacio Cultural Independiente (ECI), no pudiendo volver a solicitar la misma por un período de 5 (cinco) años para el mismo establecimiento ni titular.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Parte Legislativa
Título
Único
Único
Capítulo XII
Espacios Culturales Independientes
Espacios Culturales Independientes
Artículo D.3147.14 ._
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 25 |

