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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo XII
Espacios Culturales Independientes

Artículo D.3147.15 ._

Domicilio electrónico. La Organización titular de un establecimiento destinado a Espacio Cultural Independiente (ECI) debe constituir domicilio electrónico ante la Intendencia de Montevideo como medio válido para recibir notificaciones. El citado correo electrónico deberá ser gestionado previamente a través de la página web de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC).

FuenteObservaciones
art. 26