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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro I
De la organización y de la competencia
Parte Reglamentaria
Título II
De la competencia de los órganos de la Intendencia
Capítulo I
De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias

Artículo R.19.59.2 ._

Al Departamento de Coordinación Institucional compete:

a. Coordinar las relaciones Institucionales de la Intendencia de Montevideo con la Junta Departamental de Montevideo, el Gobierno Nacional, el Parlamento Nacional y demás organismos públicos.

b. Realizar el seguimiento de los asuntos institucionales, programas y proyectos que involucren a la Intendencia de Montevideo con otros organismos e instituciones.

c. Consolidar mecanismos de coordinación interna, promoviendo una gestión integrada entre las diferentes áreas del Gobierno Departamental; buscando optimizar la relación interinstitucional, articulando con otros niveles de Gobierno.

d. Promover el funcionamiento de los ámbitos de articulación transversal, gabinetes temáticos y demás espacios de coordinación dentro de la Intendencia de Montevideo.

e. Tramitar los asuntos remitidos por la Junta Departamental de Montevideo incluyendo pedidos de informes, solicitudes de información y demás actuaciones de su competencia, promoviendo la articulación entre las dependencias competentes y efectuando el seguimiento de su tramitación, de los plazos y las respuestas institucionales.

FuenteObservaciones
num. 2
Cometidos del Dpto.de Coord. Institucional