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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Legislativa
De los Locales Destinados a Entretenimientos Electrónicos
Generalidades

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo V
De los Locales Destinados a Entretenimientos Electrónicos
Sección I
Generalidades

La habilitación para el funcionamiento de locales destinados a entretenimientos electrónicos se regirá por el presente Capítulo y además por las normas contenidas en el Capítulo V "Locales destinados a Entretenimientos Electrónicos" del Título IV de la Parte Legislativa del Volumen XV del Digesto Departamental.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 11
art. 3
art. 6
viene de D.2859
Nota:

Por

Dto. JDM Nº 35.899

de fecha 28/04/2016, artículo 1º, se facultó a la Intendencia de Montevideo a no expedir autorizaciones, por el término de un año a partir de la fecha de promulgación del presente decreto, para el funcionamiento de locales de bailes, esparcimiento nocturno y locales gastronómicos con música en vivo, o que emitan música por encima de 60 dBA, en las áreas que se determina.

 

Por Dto. JDM Nº 36.308 de fecha 02/05/2017, artículo 1º, se prorroga por 90 (noventa) días el plazo establecido en el art. 1º del Dto. JDM Nº 35.899 de 28/04/2016.

Por Dto. JDM Nº 36.410 de fecha 07/08/2017, artículo 1º, se prorroga por 120 (ciento veinte) días el plazo establecido en el art. 1º del Decreto JDM Nº 36.308 de 02/05/2017.


DEROGADO

Este artículo fue derogado tacitamente por Dto.JDM Nro. 28.820 de 26/10/96, art. 1.


Tampoco regirá la prevista exclusión de los 200 (doscientos) metros, para el caso de establecimientos de enseñanaza (Primaria, Secundaria y U.T.U) que se instalaren con posterioridad al 13 de agosto de 1987. En tal caso, la distancia de exclusión se reducirá a 100 (cien) metros.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 16
art. 2

Para el ingreso de menores de edad a este tipo de locales, se deberá obtener la autorización correspondiente ante el INAU.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2
art. 4
art. 6
art. 9
viene de D.2862