Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Legislativa
De los Locales Destinados a Entretenimientos Electrónicos
Generalidades

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo V
De los Locales Destinados a Entretenimientos Electrónicos
Sección I
Generalidades

La habilitación para el funcionamiento de locales destinados a entretenimientos electrónicos se regirá por el presente Capítulo y además por las normas contenidas en el Capítulo V "Locales destinados a Entretenimientos Electrónicos" del Título IV de la Parte Legislativa del Volumen XV del Digesto Departamental.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 11
art. 3
art. 6
viene de D.2859

DEROGADO

Este artículo fue derogado tacitamente por Dto.JDM Nro. 28.820 de 26/10/96, art. 1.


Tampoco regirá la prevista exclusión de los 200 (doscientos) metros, para el caso de establecimientos de enseñanaza (Primaria, Secundaria y U.T.U) que se instalaren con posterioridad al 13 de agosto de 1987. En tal caso, la distancia de exclusión se reducirá a 100 (cien) metros.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 16
art. 2

Para el ingreso de menores de edad a este tipo de locales, se deberá obtener la autorización correspondiente ante el INAU.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2
art. 4
art. 6
art. 9
viene de D.2862