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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Reglamentaria
De los Espectáculos Deportivos
Definiciones

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo IV
De los Espectáculos Deportivos
Sección I
Definiciones

Definición. A los fines de este Capítulo se denomina "estadio" o "campo deportivo" a los lugares públicos cerrados, cubiertos o descubiertos, dotados de plateas, tribunas, taludes, etc., destinados al espectáculo y la práctica de fútbol, basket-ball, volley-ball, box, etc.

FuenteObservaciones
num. 1
art.1 de la reglamentación

Usos. En los estadios o campos deportivos, no podrán realizarse, sin la autorización previa correspondiente, otra clase de espectáculos o actos que aquellos compatibles a juicio de las oficinas de la Intendencia competentes, con la naturaleza del permiso de uso en trámite o acordado.

FuenteObservaciones
num. 1
art.2 de la reglamentación