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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Legislativa
De los Locales Destinados a Entretenimientos Electrónicos
Prohibiciones

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo V
De los Locales Destinados a Entretenimientos Electrónicos
Sección III
Prohibiciones

En los locales destinados a los juegos electrónicos, respecto de los horarios e ingreso de menores de edad a dichos locales, consumo de bebidas alcohólicas, cigarillos y/o tabacos, regirán las normas establecidas por el INAU.

FuenteObservaciones
art. 1
viene de D.2862
art. 2
art. 4
art. 6

En dichos locales queda expresamente prohibido:
a) La entrada de menores de edad fuera del horario y días establecidos por el INAU.
b) Efectuar apuestas o dar premios en dinero y/o instalar máquinas de azar.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2
D.2862
art. 4
art. 6
art. 9
viene de D.2862