El horario de funcionamiento de estos locales será de 9.00 a 2.00 horas, excepto los días viernes, sábado y víspera de feriados no laborables, que podrá extenderse hasta las 5.00 horas del día siguiente.
Sin perjuicio del horario establecido de funcionamiento de estos locales se estará a la normativa referida a ruidos molestos y será suspendido al constatarse violaciones a la misma hasta tanto cuenten con el informe favorable del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas posterior a la fecha del incumplimiento constatado.
El incumplimiento reiterado de las normas referidas a ruidos molestos, dará lugar además de la aplicación de las multas correspondientes, a la limitación del horario de funcionamiento en relación a la gravedad de la infracción constatada.
En todos los casos se mantiene vigente la escala limitante de frecuencia establecida de acuerdo a las mediciones realizadas por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Legislativa
Único
De los Locales Destinados a Entretenimientos Electrónicos
Horario de Funcionamiento
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Parte Legislativa
Título
Único
Único
Capítulo V
De los Locales Destinados a Entretenimientos Electrónicos
De los Locales Destinados a Entretenimientos Electrónicos
Sección IV
Horario de Funcionamiento
Horario de Funcionamiento
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | D.2864 | |
art. 1 | ||
art. 3 | ||
art. 5 |