A solicitud de la Entidad que representa a los Directores de conjuntos de Carnaval y/o de los conjuntos inscriptos y a inscribirse en el Concurso Oficial de Agrupaciones el Servicio de Turismo y Eventos podrá prestar asistencia artística y técnica con el fin de mejorar los niveles artísticos de los participantes.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Reglamentaria
Único
De los Espectáculos Carnavalescos
Generalidades
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Parte Reglamentaria
Título
Único
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección XIV
Generalidades
Generalidades
El Servicio de Turismo y Eventos trasladará a la autoridad competente en cada caso, por si no estuviera dentro de las esferas de sus atribuciones, las denuncias que recibiera sobre irregularidades en cualquier aspecto relacionado con las actividades del Carnaval.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | art.100 de la reglamentación |