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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Reglamentaria
De los Espectáculos Carnavalescos
Generalidades

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección XIV
Generalidades

A solicitud de la Entidad que representa a los Directores de conjuntos de Carnaval y/o de los conjuntos inscriptos y a inscribirse en el Concurso Oficial de Agrupaciones el Servicio de Turismo y Eventos podrá prestar asistencia artística y técnica con el fin de mejorar los niveles artísticos de los participantes.

FuenteObservaciones
num. 2
art.96 de la reglamentación

El Servicio de Turismo y Eventos reglamentará el funcionamiento orgánico de la Comisión de Calificación.

FuenteObservaciones
num. 2
art.97 de la reglamentación

El Servicio Central de Inspección General autorizará el funcionamiento de los escenarios que realicen espectáculos durante el período de Carnaval.

FuenteObservaciones
num. 2
art.98 de la reglamentación

En todos los casos y situaciones no previstas en este Capítulo, el Servicio de Turismo y Eventos resolverá con carácter inapelable los procedimientos a seguir.

FuenteObservaciones
num. 2
art.99 de la reglamentación

El Servicio de Turismo y Eventos trasladará a la autoridad competente en cada caso, por si no estuviera dentro de las esferas de sus atribuciones, las denuncias que recibiera sobre irregularidades en cualquier aspecto relacionado con las actividades del Carnaval.

FuenteObservaciones
num. 2
art.100 de la reglamentación