Establécese la función de Gerencia de Turno para los Casinos de la Intendencia la que será desempeñada por los actuales Gerentes, titulares o subrogantes, grado SIR 10 de los escalafones Técnico Profesional y Fiscalización y Vigilancia.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).
Normas Relativas al Personal
De los Gerentes de Turno
Los funcionarios asignados a las Gerencias de Turno dependerán directamente del Gerente General del Casino respectivo y deberán supervisar a la totalidad de los funcionarios del Servicio de Casinos cualquiera sea el escalafón o categoría en la que revistan en el turno que le corresponda, siendo responsable en el mismo de todo el funcionamiento y los recursos del Casino.
Fuente | Observaciones | |
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