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Digesto Departamental
Casinos Departamentales
Reglamentaria
Normas Relativas al Personal
De los Gerentes de Turno

Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título II
Normas Relativas al Personal
Capítulo II
De los Gerentes de Turno

Establécese la función de Gerencia de Turno para los Casinos de la Intendencia la que será desempeñada por los actuales Gerentes, titulares o subrogantes, grado SIR 10 de los escalafones Técnico Profesional y Fiscalización y Vigilancia.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

La retribución total y por todo concepto que recibirán los funcionarios asignados a las Gerencias de Turno será equivalente al sueldo básico de un grado SIR 15 en 36 horas de dedicación semanal más una compensación del 40% sobre ese básico.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2

Los funcionarios asignados a las Gerencias de Turno dependerán directamente del Gerente General del Casino respectivo y deberán supervisar a la totalidad de los funcionarios del Servicio de Casinos cualquiera sea el escalafón o categoría en la que revistan en el turno que le corresponda, siendo responsable en el mismo de todo el funcionamiento y los recursos del Casino.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3

Esta asignación de funciones cesará una vez que, creados los puestos, los mismos se provean por el concurso respectivo, regresando los funcionarios a desempeñar las funciones propias de su cargo presupuestal con las retribuciones correspondientes al mismo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 4