Subdivisión de la tierra - fraccionamientos. De acuerdo con la Ley de Formación de Centros Poblados, está prohibida toda subdivisión de la tierra que cree uno o más predios independientes menores de tres hectáreas cada uno.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
De las normas de régimen general en suelo rural
Disposiciones generales
Caminos. Se prohíbe la apertura de nuevos caminos rurales, salvo las obras públicas de interés general y los caminos integrados en proyectos de explotación o transformación agropecuarios, debidamente autorizados por la Intendencia.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 4 | art. D.274 | |
art. 3 | art. D.274 |
Predio emplazado en más de una zonificación.
Cuando un predio del suelo rural se encuentre emplazado en zonificaciones diferentes ya sea de la secundaria o de la terciaria, será de aplicación el siguiente régimen:
- Predio menor de tres hectáreas: se regulará en su totalidad por la normativa correspondiente a la zonificación que alcanza a la mayor superficie del predio.
- Predio mayor o igual a tres hectáreas: rige la normativa establecida para cada zonificación en la porción de suelo que le corresponde.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 4 | art. D.275 | |
art. 3 | art. D.275 |
Situaciones especiales. La Intendencia de Montevideo, podrá autorizar condiciones especiales de ocupación y uso para predios menores a media hectárea o predios de dimensiones y conformación especial, que por la aplicación de la presente normativa no quedaren en condiciones de aprovechamiento razonable.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 4 | art. D.276 | |
art. 3 | art. D.276 |
Se prohíben las edificaciones o conjuntos de edificaciones que puedan generar necesidades de infraestructuras y servicios urbanos, representen el asentamiento de actividades específicas del medio urbano en detrimento de las propias del medio rural o hagan perder el carácter rural al paisaje de su entorno. Especialmente se prestará atención a las situaciones de condominio, evitándose la formación de núcleos de población.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 4 | art. D.278 | |
art. 3 | art. D.278 |
De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que los predios pertenecientes al área delimitada por: avenida De las Instrucciones; camino Capitán Lacosta; límite este del padrón Nº 106.096; límite este del padrón Nº 164.918;camino Carlos A. López; límite este del padrón Nº 407.684; límite este del padrón Nº 407.692; camino Al Paso del Andaluz; límite noreste del padrón Nº 46.843; línea paralela a 150 metros del eje del cauce del arroyo Miguelete; avenida De las Instrucciones; bulevar Aparicio Saravia; y eje del cauce del arroyo Miguelete, deberán solicitar un Certificado Libre de Riesgo de Contaminación por Metales Pesados ante el Laboratorio de Higiene Ambiental dependiente del Departamento de Desarrollo Ambiental previo a cualquier gestión que se realice ante el Servicio de Contralor de la Edificación según lo indique la reglamentación respectiva.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.278.1 |
Movimiento de tierra. Todos los movimientos de tierra que supongan la transformación de la cubierta vegetal y edáfica del suelo que alteren sus características morfotopográficas, tales como desmontes y aterramientos, no podrán provocar la erosión del suelo, alteraciones significativas del paisaje ni otra modificación perjudicial sobre el medio. Cuando las obras impliquen el movimiento de un volumen de suelo mayor a 3.000 metros cúbicos de tierra se requerirá la aprobación de un Estudio de Impacto Territorial con énfasis en los impactos sobre el Medio Físico y Biótico y sobre el Medio Rural.
Cuando la capa fértil del suelo sea retirada por cualquier motivo, la misma deberá ser dispuesta en áreas que posibiliten posteriormente su reutilización productiva, tales como plantaciones, parques, enjardinados o cualquier sitio de espera que no deteriore su calidad.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 4 | art. D.279 | |
art. 3 | art. D.279 |
Publicidad. Se autoriza la instalación de publicidad y propaganda en las condiciones establecidas en el Volumen X del Digesto Departamental.
Fuente | Observaciones | |
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art. 20 | art. D.280 | |
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 4 | art. D.280 | |
art. 3 | art. D.280 |
Comisión Especial Permanente de Montevideo Rural. El estudio para el desarrollo de las presentes normas en aspectos más detallados y cualitativos del Área Agrícola, Área Ecológica Significativa y Área de la Costa Oeste, estará a cargo de la Comisión Especial Permanente de Montevideo Rural.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 4 | art. D.281 | |
art. 3 | art. D.281 |