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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
De los procedimientos

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título VIII
De los procedimientos
Capítulo
Único

Procedimiento tipo. Los instrumentos de Desarrollo Territorial previstos por el Plan, ya sea de ordenación y planificación, como de gestión y ejecución, que requieran a los efectos de su aplicación, la tramitación de un procedimiento administrativo que por sus características y contenidos no se adecue a los previstos en las normas departamentales sobre Procedimientos Administrativos vigentes a la fecha de entrada en vigor del referido Plan, seguirán el siguiente procedimiento tipo:
A) Iniciación: por la Intendencia , Entidades Públicas con competencia en materia de Ordenamiento Territorial y Urbanística, o a petición de parte interesada.
B) Sustanciación: información, estudio y producción de dictámenes.
Cuando corresponda la intervención de la Comisión Permanente del Plan y del Consejo Consultivo del Plan, sus pronunciamientos tendrán carácter de dictamen técnico y en todos los casos, serán preceptivos.
C) Acto administrativo. Según los casos, el mismo contendrá la decisión sobre el objeto del procedimiento, y en su caso, en carácter de iniciativa el proyecto de Decreto Departamental a remitir a la Junta Departamental.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.302

Información Urbanística. La publicidad del presente Plan y de los instrumentos que lo desarrollan, se asegura mediante los siguientes tipos de información urbanística:
Consulta simple sobre la planificación: la Intendencia deberá asegurar el acceso de toda persona a los documentos constitutivos de los instrumentos de planeamiento, según lo preceptuado en el Capítulo 1 sobre Disposiciones Generales del Título Primero. La consulta será gratuita, y en caso de requerirse la obtención de copias de documentos referidos al Plan, la Intendencia  los entregará, en los plazos y con el costo que se establezca por vía reglamentaria.
Consulta vinculante: podrán realizarse consultas, con carácter previo a las solicitudes de permisos y autorizaciones urbanísticas y de edificación, respecto de las características y condiciones a que deba ajustarse la ejecución de un proyecto determinado, de acuerdo a las determinaciones del Plan. Esta consulta se formulará por escrito, y cuando así lo requiera su objeto, deberá acompañarse del croquis o anteproyecto conteniendo los elementos necesarios para su correcta comprensión.
El trámite de la consulta vinculante estará sometido a todas las formalidades de las peticiones y decisiones administrativas.
Informes Urbanísticos: podrán solicitarse por escrito informes sobre el contenido del régimen urbanístico aplicable según el presente Plan y los instrumentos que lo desarrollan y complementan, respecto de cualquier inmueble, área, etcétera, que no estuvieran incluidos en la Etapa de Fórmula A del Procedimiento Administrativo de Permiso de Construcción.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.303

Procedimiento de tramitación. La Intendencia regulará por vía reglamentaria, en el plazo de 120 días, a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, los distintos aspectos de la tramitación de las figuras de procedimiento a que refieren los artículos anteriores.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.304