Procedimiento tipo. Los instrumentos de Desarrollo Territorial previstos por el Plan, ya sea de ordenación y planificación, como de gestión y ejecución, que requieran a los efectos de su aplicación, la tramitación de un procedimiento administrativo que por sus características y contenidos no se adecue a los previstos en las normas departamentales sobre Procedimientos Administrativos vigentes a la fecha de entrada en vigor del referido Plan, seguirán el siguiente procedimiento tipo:
A) Iniciación: por la Intendencia , Entidades Públicas con competencia en materia de Ordenamiento Territorial y Urbanística, o a petición de parte interesada.
B) Sustanciación: información, estudio y producción de dictámenes.
Cuando corresponda la intervención de la Comisión Permanente del Plan y del Consejo Consultivo del Plan, sus pronunciamientos tendrán carácter de dictamen técnico y en todos los casos, serán preceptivos.
C) Acto administrativo. Según los casos, el mismo contendrá la decisión sobre el objeto del procedimiento, y en su caso, en carácter de iniciativa el proyecto de Decreto Departamental a remitir a la Junta Departamental.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
De los procedimientos
Único
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.302 |
Información Urbanística. La publicidad del presente Plan y de los instrumentos que lo desarrollan, se asegura mediante los siguientes tipos de información urbanística:
Consulta simple sobre la planificación: la Intendencia deberá asegurar el acceso de toda persona a los documentos constitutivos de los instrumentos de planeamiento, según lo preceptuado en el Capítulo 1 sobre Disposiciones Generales del Título Primero. La consulta será gratuita, y en caso de requerirse la obtención de copias de documentos referidos al Plan, la Intendencia los entregará, en los plazos y con el costo que se establezca por vía reglamentaria.
Consulta vinculante: podrán realizarse consultas, con carácter previo a las solicitudes de permisos y autorizaciones urbanísticas y de edificación, respecto de las características y condiciones a que deba ajustarse la ejecución de un proyecto determinado, de acuerdo a las determinaciones del Plan. Esta consulta se formulará por escrito, y cuando así lo requiera su objeto, deberá acompañarse del croquis o anteproyecto conteniendo los elementos necesarios para su correcta comprensión.
El trámite de la consulta vinculante estará sometido a todas las formalidades de las peticiones y decisiones administrativas.
Informes Urbanísticos: podrán solicitarse por escrito informes sobre el contenido del régimen urbanístico aplicable según el presente Plan y los instrumentos que lo desarrollan y complementan, respecto de cualquier inmueble, área, etcétera, que no estuvieran incluidos en la Etapa de Fórmula A del Procedimiento Administrativo de Permiso de Construcción.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.303 |
Procedimiento de tramitación. La Intendencia regulará por vía reglamentaria, en el plazo de 120 días, a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, los distintos aspectos de la tramitación de las figuras de procedimiento a que refieren los artículos anteriores.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.304 |