Todos los amanzanamientos, fraccionamientos y reparcelamientos que se realicen en el departamento de Montevideo deberán ajustarse a las condiciones establecidas en el presente Capítulo y deberán ser considerados técnicamente por la Intendencia de Montevideo.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
De los amanzanamientos y fraccionamientos
Único
Disposiciones generales
Instrucciones. La Intendencia de Montevideo a través de la Oficina correspondiente dará a los/las solicitantes instrucciones para amanzanamientos, trazados de vías y espacios públicos, limitaciones a la ocupación y uso del suelo en todos los casos en que exista urbanización aprobada, debiendo estudiar los anteproyectos alternativos propuestos por los/las solicitantes.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | Antes Art. D.223.96 | |
art. 1 | ||
art. 11 | ||
Art. 3, D.96 |
Plazos y condiciones. Las autorizaciones para los trazados y aperturas de vías y espacios públicos caducarán de pleno derecho:
a) Si el/la peticionante no comparece a notificarse de la resolución aprobatoria y no abona los derechos correspondientes dentro del plazo de noventa (90) días a contar de la fecha de dicha resolución.
b) A los dos (2) años a partir de la fecha de resolución aprobatoria si no hubieren sido ejecutadas. A solicitud de los/las interesados/as podrá concederse una ampliación de dicho plazo hasta en un (1) año si los motivos expuestos lo justificaran.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | Antes. Art. D.223.99 | |
art. 1 | ||
art. 11 | ||
Art. 3, D.99 |
Trazado. Los amanzanamientos, trazados de vías y espacios públicos deberán coincidir con los proyectos de trazados aprobados por la Intendencia de Montevideo. En caso de plantearse trazados alternativos, éstos deberán tener en cuenta la urbanización existente o proyectada en el entorno (topografía, usos del suelo, trama vial, etcétera).
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | Antes Art. D.223.102 | |
art. 1 | ||
art. 11 | ||
Art. 3, D.101 |
La Intendencia dispondrá la inspección del trazado replanteado y debidamente amojonado en el terreno, previamente a la aprobación de la apertura de vías y espacios públicos a los efectos de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los planos de mensura y afectaciones, y en las memorias explicativas de replanteo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | Antes Art. D.223.103 | |
art. 1 | ||
art. 11 | ||
Art. 3, D.103 |
Inspección. A solicitud del/la propietario/a, con los informes favorables de las Divisiones que correspondan en cada caso, y cedidas las áreas de vías y espacios públicos a la Intendencia, se dispondrá la inspección a efectos de comprobar que las áreas se encuentran libres de todo obstáculo, accidente, construcción, arbolado o plantaciones que puedan dificultar la utilización de las mismas.
Cumplidas estas exigencias, el/la mismo/a declarará libradas al uso público las áreas, sin cuyo requisito no podrá gestionarse ninguna solicitud de fraccionamiento o reparcelamiento.
Si de la inspección resultan observaciones, se otorgará al/la interesado/a un plazo máximo de sesenta (60) días para levantarlas, vencido el cual se deberá presentar nueva solicitud de apertura.
Estas resoluciones serán notificadas al/la propietario/a y al/ a la técnico/a previo pago de los derechos y reposiciones que correspondan.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | Antes Art. D.223.104 | |
art. 1 | ||
art. 11 | ||
Art. 3, D.104 |
Incorporación al dominio departamental. Las declaraciones de incorporación al dominio departamental de uso público en el marco de lo dispuesto por el artículo 35 de la ley Nº 3.958 del 28 de marzo de 1912 y la ley Nº 14.530 del 1 de junio de 1976, estarán a informes favorables de la Intendencia. Su declaratoria se realizará por Resolución del Intendente previa publicación de edictos. (*)
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | Antes Art. D.223.105 | |
art. 1 | ||
art. 11 | ||
Art. 3, D.105 |
(*) Ver Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, Título IV Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales ,Capítulo I Ley de Expropiaciones No. 3.958, Sección I Normas relacionadas con la ley de expropiaciones Arts. 317 y 318.
El Decreto Ley número 14.530 de 12/06/1976 fue derogado por el artículo 283 de la Ley número 19.149 del 24/10/2013.