Todos los amanzanamientos, fraccionamientos y reparcelamientos que se realicen en el departamento de Montevideo deberán ajustarse a las condiciones establecidas en el presente capítulo y deberán ser considerados técnicamente por la Intendencia de Montevideo. Los fraccionamientos y reparcelamientos en suelo categoría rural serán considerados técnicamente por la Intendencia de Montevideo en función de lo dispuesto en el Volumen IV del Digesto Departamental, Título VI "De las normas de Régimen General en Suelo Rural", Título VII "De las normas de régimen patrimonial en suelo rural" (Plan Montevideo aprobado por Decreto Nº 28.242, de 10 de setiembre de 1998); Título X "De las Normas Complementarias", Capítulo XXI "Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo rural" (Decreto Nº 32.926, de 7 de mayo de 2009); Capítulo VI Sección III "Suelo Categoría Rural" de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, aprobadas por Decreto Nº 34.870, de 14 de noviembre de 2013, normas concordantes y complementarias.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
De los amanzanamientos y fraccionamientos
Único
Disposiciones generales
Prohibiciones. La Intendencia no autorizará los amanzanamientos y fraccionamientos cuando se configure alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando existan riesgos de inundación, ambientales o de salubridad.
b) Cuando no se disponga de servicios públicos indispensables (agua corriente de Obras Sanitarias del Estado, pavimento, saneamiento).
c) Cuando la urbanización sea muy costosa para la Intendencia, por su ubicación y condiciones topográficas, en lo que se refiere a la implantación de saneamiento, calles y otras infraestructuras.
d) Cuando se trate de reparcelamientos que puedan empeorar las condiciones de suministro de servicios o los riesgos de inundación de los lotes intervinientes.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.91 |