Áreas en Régimen Patrimonial. Bajo Régimen Patrimonial se encuentran comprendidas las Áreas de Preservación del Patrimonio Natural y el Área de Amortiguación, establecidas en la cartografía correspondiente, teniendo como objetivo la preservación de los valores naturales y paisajísticos, armonizándolos con formas naturales de producción en aquellas áreas que la admitan.
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El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
De las normas particulares en suelo rural en régimen general y régimen patrimonial
Áreas de Preservación del Patrimonio Natural. Se definen según sus características naturales, ecológicas y paisajísticas las siguientes:
- Área de Paisaje Natural Protegido.
- Área de Recuperación Ambiental.
- Otras Áreas de Significación Ambiental.
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 7 | art. D.292 | |
art. 3 | art. D.292 |
Áreas de Paisaje Natural Protegido. Estas áreas se caracterizan por su menor transformación antrópica y la excepcionalidad de sus valores naturales contribuyendo a la preservación ecológica, paisajística y a la biodiversidad en general.
Las Áreas de Paisaje Natural Protegido graficadas en el plano No.II.16, "Preservación Patrimonial del Plan Montevideo" son:
- Rincón de Melilla.
- Bañados de Santa Lucía (incluyendo el Parque Lecocq).
- Tramo de costa desde Santiago Vázquez hasta Punta del Canario (incluyendo Punta Espinillo).
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 7 | art. D.293 | |
art. 3 | art. D.293 |
Áreas de Recuperación Ambiental. Corresponden a paisajes destacados que requieren su recuperación y rehabilitación para contribuir a los fines de preservación ecológica y de la biodiversidad.
Son susceptibles de utilización recreativa y turística.
Las Áreas de Recuperación Ambiental se grafican en el plano No.II.16, "Preservación Patrimonial del Plan Montevideo" y en el plano No.MO8 “Preservación Patrimonial en Suelo Rural” son:
- Tramo de la costa desde Punta del Canario hasta el Cerro.
- Bañados de Carrasco (incluyendo el Arroyo Toledo).
- Arroyo Pantanoso. Todo el suelo categoría Rural que se encuentre dentro de la Cuña Verde en el sector correspondiente al cauce principal.”
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 4 | ||
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 7 | art. D.294 | |
art. 3 | art. D.294 |
Áreas de Amortiguación. Se consideran Áreas de Amortiguación los sectores del territorio que rodean las Áreas de Preservación del Patrimonio Natural y que colaboran en el mantenimiento de sus atributos naturales, ecológicos y paisajísticos.
Las Áreas de Amortiguación se grafican en el plano No.II.16, "Preservación Patrimonial del Plan Montevideo".
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 7 | art. D.296 | |
art. 3 | art. D.296 |
Zonas con Énfasis en la Preservación. Son las correspondientes a los espacios con mayores valores naturales, ecológicos y paisajísticos. En ellas se limitarán estrictamente las transformaciones del medio en cualquier sentido. Únicamente se permiten las actividades de investigación y de mantenimiento de las características naturales.
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 7 | art. D.298 | |
art. 3 | art. D.298 |
Zonas con Énfasis en el Uso Público. Se corresponden con los espacios destinados a albergar instalaciones y servicios necesarios para el desarrollo y administración de estas áreas, así como aquellos espacios habilitados para el uso público educativo y recreacional.
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 7 | art. D.299 | |
art. 3 | art. D.299 |
De las normas particulares del régimen patrimonial en el suelo rural
Áreas en Régimen Patrimonial.

