Prohibiciones y condiciones de instalación. En los edificios ubicados dentro de las áreas a que hace referencia el Artículo D.244 no podrán colocarse carteles que modifiquen la unidad de fachada, o distorsionen elementos significativos de la misma.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
De los carteles, toldos y estructuras caladas en áreas de régimen patrimonial y en figuras de protección patrimonial
De los carteles
En edificios calificados con el máximo grado de protección ,se procurará que los carteles de publicidad o propaganda que se instalen sean únicamente aquellos que se relacionan con productos de la propia fabricación o giro del comercio, industria o profesión instalados, carteles que se definen como "En Sede", de colocarse carteles "Fuera de Sede", estos no deben superar el 20% de la totalidad de la cartelería instalada o a instalar en la fachada.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.247 |
No se admitirá la colocación de carteles en: paredes divisorias, elementos sobreelevados como cuartos de máquinas o tanques de agua, azotes o aislados de las edificaciones. Tampoco podrán pintarse carteles en los paramentos exteriores de las construcciones, salvo en los casos especialmente previstos en este Capítulo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.248 |
Los vidrios de fachada o toldos podrán pintarse siempre que se trate de letras sueltas o símbolos sin fondo de color alguno y con un adecuado nivel de diseño.
Se preferirá en general la utilización de letras sueltas pudiéndose admitir otras soluciones, siempre que a criterio de la Comisión Especial Permanente, implique un aporte a la imagen visual que se pretende para la zona.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.249 |
En letreros luminosos, no se permitirá utilizar materiales transparentes o traslúcidos como fondo general salvo que se logre un buen nivel de diseño. Se preferirá la utilización de: metales, maderas, cristales, tubos de neón. La presente enumeración no es taxativa pudiéndose admitir otros materiales siempre que su utilización mantenga los niveles deseados.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.250 |