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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
De las normas de régimen patrimonial en suelo rural
Condiciones de ocupación y usos

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título VII
De las normas de régimen patrimonial en suelo rural
Capítulo
Único
Sección II
Condiciones de ocupación y usos

Áreas de Preservación del Patrimonio Natural.
El uso preferente es el de protección ambiental.
Se consideran compatibles con el uso preferente los usos educativos, turísticos y recreativos que potencien los valores del ecosistema natural y del paisaje protegido.
Para que una actividad sea considerada compatible con el uso preferente deberá ajustarse a la categoría "A" de los parámetros biofísicos, poseer baja dinámica vehicular y baja interferencia con el entorno inmediato. En todos los casos se requerirá la aprobación de Estudio de Impacto Ambiental en el que se definirán las condiciones particulares de la actividad.
En esta área no se permiten edificaciones a excepción de las estrictamente necesarias para el desarrollo de las actividades correspondientes al uso preferente. En cada caso, se estudiarán las condiciones particulares de ocupación del suelo.
Se prohíbe cualquier actividad transformadora del medio, incluyendo las actividades extractivas, viviendas de cualquier tipo y movimientos de tierra, excepto los imprescindibles para los asentamientos agropecuarios.
En éstas áreas no podrán instalarse antenas de ningún tipo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 7
art. D.300
art. 3
art. D.300

Usos permitidos. En todos los casos los usos permitidos en las Áreas de Preservación del Patrimonio Natural deberán orientarse de forma plenamente compatible con los ecosistemas involucrados por dichos usos. En relación a los cursos de los principales arroyos y cañadas, dicha orientación general de usos se referirá a una franja de 25 metros en cada margen de dichos cursos fluviales a partir de la orilla definida en régimen regular de aguas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 7
art. D.301
art. 3
art. D.301

Usos prohibidos. Dentro de las Zonas con Énfasis en la Preservación definidas en el Artículo D.298 y que forman parte de las Áreas de Preservación del Patrimonio Natural se prohíben todos los usos que impliquen cualquier tipo de transformación o modificación del medio físico y biológico, incluyendo el acervo de especies de fauna y flora nativas, con exclusión de aquellas estrictamente fundadas en motivos científicos de manejo de los sistemas ecológicos naturales a preservar. En particular se prohíben:
-edificación y urbanización de cualquier tipo;
-construcción de obras de infraestructura, excepto aquellas que se consideren imprescindibles a los usos permitidos;
-instalación de cartelería publicitaria;
-introducción de especies exóticas de flora o fauna;
-vertidos de efluentes y residuos sólidos;
-recolección de plantas y animales silvestres;
-sitios de acampada;
-caza o pesca, salvo casos de excepción con fines de conservación e investigación aprobados por las autoridades competentes;
-emisión de ruidos perturbadores del entorno;
-utilización del fuego.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 7
art. D.301.1

Condicionantes para usos en Áreas de Amortiguación. Los usos permitidos en estas zonas deberán ser compatibles con el mantenimiento de los atributos naturales, ecológicos y paisajísticos de las áreas a la que sirven de entorno. Se definirán por proximidad geográfica y por cuencas hidrográficas y deberán englobar una superficie adecuada para asegurar su capacidad de amortiguación.
No se permitirán actividades agrarias que impliquen vertidos de efluentes de cualquier tipo sobre los cursos de agua que riegan dicha área promoviendo el uso restringido de fertilizantes solubles de síntesis química así como agrotóxicos. Se promoverá la introducción de sistemas de producción alternativa como la producción orgánica o la producción integrada.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 7
art. D.301.2