Tipo de actividades. A los efectos de la presente normativa las actividades se clasifican según su naturaleza, regulándose específicamente, en atención a su significación algunas de las actividades industriales y de servicios, sin perjuicio de lo establecido en el Volumen XV del Digesto Departamental "Planeamiento de la Edificación" para las diferentes actividades y demás disposiciones vigentes.
A. Residencial.
B. Agropecuaria, hortifrutícola y otras producciones rurales.
C. Explotación de minas y canteras.
D. Industrial.
a- industrias manufactureras
b- depósitos
c- comercios de venta al por mayor
d- depósito de metales, chatarrerías, desguazaderos y afines; y depósito de papel, cartón, plástico y sus derivados
e- industrias domesticas y artesanías
f- industrias proveedoras de servicios en general (lavaderos industriales, taller de reparación en general, etc.)
g- estaciones de servicio automotriz y todo establecimiento que brinde cualquier tipo de servicio al automóvil (gomerías, lavaderos, cambio de aceite, etc.)
h- empresas transportistas
i- barraca de materiales de construcción con acopio a cielo abierto
j- depósito y comercialización de supergas y productos inflamables o explosivos
k- hornos de ladrillo de producción artesanal
l- faena de aves
m- depósitos de leña o madera a cielo abierto
E. Servicios.
a- comercio
1. comercio de abastecimiento diario
2. comercio de abastecimiento ocasional
3. supermercados
4. centros comerciales (shoppings)
5. venta de fruta y verdura al por mayor
6. carnicerías
b- hospedaje
c- estacionamiento
d- servicios administrativos (bancos, financieras, casas de cambio, oficinas o escritorios, oficinas de servicios públicos, etc.)
e- alimentación (cafés, bares, restoranes, heladerías, etc.)
f- espectáculos públicos y actos públicos (locales destinados a espectáculos públicos, teatros, cines, auditorios, fonoplateas, salas de baile y de fiesta, boites, cabarets y dancings, locales para actos religiosos, etc.)
g- juegos de salón
h- deportes (estadios o canchas de deportes, clubes deportivos y gimnasios, etc.)
i- educación y cultura (edificios destinados a educación, escuelas, liceos, universidades, academias, institutos (idiomas, computación, etc.) o similares, museos, bibliotecas
j- salud (edificios destinados a la salud, hospitales, policlínicas, etc.)
k- servicios fúnebres.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
Condiciones para la implantación de usos y actividades
Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos, definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano
Clasificación de las actividades según su naturaleza
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 1 | art. D.317 | |
art. 1 | art. D.317 |