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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
De las normas de régimen general en suelo rural
Normas particulares
Zonificación Terciaria. Centralidades

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título VI
De las normas de régimen general en suelo rural
Capítulo III
Normas particulares
Sección III
Zonificación Terciaria. Centralidades

Centralidades. Se definen como Centralidades Rurales las unidades territoriales, ubicadas en la intersección de caminos, que materializan identidades locales concentrando diversos equipamientos y servicios de alcance local. Se identifican como tales las siguientes unidades territoriales las que se encuentran delimitadas en el plano de Zonificación Terciaria.
Camino O´Higgins y Camino Sanguinetti.
Camino de la Redención y Camino Azarola.
Avenida Mendoza y Camino Osvaldo Rodríguez.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 6
art. D.290.8

Condiciones de ocupación.
Respecto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidos en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el agrario y actividades complementarias y compatibles. Se consideran actividades compatibles las comerciales, sociales, culturales, educativas, deportivas, las referidas a la salud y otras de similar carácter, así como las de servicio a la producción agropecuaria tal como cámaras frigoríficas, depósitos de productos del agro, talleres de reparación de maquinaria rural siempre que no superen el alcance local. En todos los casos se deberá cumplir con las Condiciones de Compatibilidad y las Condiciones Particulares para las Actividades.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 6
art. D.290.9