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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
De las normas de régimen patrimonial en suelo rural
Zonificación Terciaria. Área Ecológica Significativa

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título VII
De las normas de régimen patrimonial en suelo rural
Capítulo
Único
Sección III
Zonificación Terciaria. Área Ecológica Significativa

El uso preferente del Área Ecológica Significativa es el de preservación ambiental y usos complementarios, admitiéndose como compatibles el desarrollo de actividades de investigación y enseñanza.
Previo estudio de Impacto ambiental, podrán autorizarse también aquellas actividades que tiendan a promover adecuaciones naturísticas y recreativas así como la realización de obras encaminadas a potenciar los valores paisajísticos protegidos y las obras públicas de infraestructura.
Se prohíbe en esta área la instalación de cualquier actividad constructiva o transformadora del medio. Se entenderán incluidas en esta prohibición las siguientes actividades y usos: actividades extractivas, viviendas de cualquier tipo, instalaciones o edificaciones de utilidad pública o interés social, movimientos de tierra (excepto los imprescindibles para los asentamientos ganaderos o forestales, si los hubiera).
En cada caso se determinarán las condiciones particulares de ocupación del suelo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 7
art. D.301.3

Punta Espinillo.
Uso preferente: El ambiental. Se desestimulará la explotación comercial forestal de especies exóticas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 7
art. D.301.4

Bañados de Santa Lucía.
No se permiten edificaciones de ningún tipo, a excepción de las estrictamente necesarias para el desarrollo de las actividades correspondientes al uso preferente.
Uso del suelo.
El uso preferente es el de protección ambiental, complementarios y compatibles.
Se consideran compatibles los usos educativos, turísticos y recreativos que potencien los valores del ecosistema natural y del paisaje protegido. Cualquier actividad para que sea compatible con el uso preferente deberá ajustarse a la categoría "A" de los parámetros biofísicos, poseer baja dinámica vehicular y baja interferencia con el entorno inmediato. En todos los casos se requerirá la aprobación de Estudio de Impacto Ambiental en el que se definirán las condiciones particulares de la actividad.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 7
art. D.301.5

Rincón de Melilla.
Uso preferente: El ambiental. Se desestimulará la explotación comercial forestal de especies exóticas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 7
art. D.301.6

Arroyo Pantanoso.
Uso preferente: El ambiental. Se desestimulará la explotación comercial forestal de especies exóticas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 7
art. D.301.7

Arroyo Toledo.
Uso preferente: El ambiental. Se desestimulará la explotación comercial forestal de especies exóticas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 7
art. D.301.8

Bañados de Carrasco.
Uso preferente: El ambiental. Se desestimulará la explotación comercial forestal de especies exóticas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 7
art. D.301.9

Isla de las Gaviotas.
Uso preferente: El ambiental. Se desestimulará la explotación comercial forestal de especies exóticas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 7
art. D.301.10