El uso preferente del Área Ecológica Significativa es el de preservación ambiental y usos complementarios, admitiéndose como compatibles el desarrollo de actividades de investigación y enseñanza.
Previo estudio de Impacto ambiental, podrán autorizarse también aquellas actividades que tiendan a promover adecuaciones naturísticas y recreativas así como la realización de obras encaminadas a potenciar los valores paisajísticos protegidos y las obras públicas de infraestructura.
Se prohíbe en esta área la instalación de cualquier actividad constructiva o transformadora del medio. Se entenderán incluidas en esta prohibición las siguientes actividades y usos: actividades extractivas, viviendas de cualquier tipo, instalaciones o edificaciones de utilidad pública o interés social, movimientos de tierra (excepto los imprescindibles para los asentamientos ganaderos o forestales, si los hubiera).
En cada caso se determinarán las condiciones particulares de ocupación del suelo.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
De las normas de régimen patrimonial en suelo rural
Único
Zonificación Terciaria. Área Ecológica Significativa
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 7 | art. D.301.3 |
Bañados de Santa Lucía.
No se permiten edificaciones de ningún tipo, a excepción de las estrictamente necesarias para el desarrollo de las actividades correspondientes al uso preferente.
Uso del suelo.
El uso preferente es el de protección ambiental, complementarios y compatibles.
Se consideran compatibles los usos educativos, turísticos y recreativos que potencien los valores del ecosistema natural y del paisaje protegido. Cualquier actividad para que sea compatible con el uso preferente deberá ajustarse a la categoría "A" de los parámetros biofísicos, poseer baja dinámica vehicular y baja interferencia con el entorno inmediato. En todos los casos se requerirá la aprobación de Estudio de Impacto Ambiental en el que se definirán las condiciones particulares de la actividad.
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 7 | art. D.301.5 |

